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Derechos Humanos: Regreso al futuro.

El Correo de la UNESCO • octubre-diciembre 2018. © UNESCO 2018. ISSN 2220-2307. e-ISSN 2220-2315. Esta publicación está disponible en acceso abierto bajo la licencia Attribution-ShareAlike 3.0 IGO (CC-BY-SA 3.0 IGO) (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/igo/). Al utilizar el contenido de la presente  publicación, los usuarios aceptan las condiciones de utilización del Repositorio UNESCO de acceso abierto (https://es.unesco.org/open-access/terms-use-ccbysa-sp).

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(p. 3)

La Declaración universal de los derechos humanos (DUDH) es, sin lugar a dudas, uno de los grandes documentos de la historia. Primer tratado internacional de valor ético en ser adoptado por toda la humanidad, sirve desde hace setenta años de “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, según el discurso que Eleanor Roosevelt, presidenta de la Comisión de Naciones Unidas para los derechos humanos y del Comité de Redacción de la DUDH, pronunció ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1948, la víspera de la adopción de la Declaración. [ … ]

En 1949, la UNESCO había reunido un gran número de respuestas en un libro (publicado en español en 1975 con el nombre Los derechos del hombre), a fin de contribuir “al logro de una mejor comprensión entre los hombres de diferentes culturas”, como recordaba Jacques Havet.

En la actualidad, El Correo de la UNESCO [octubre-diciembre 2018] sigue esta misma lógica. Limitados por el espacio, solo podemos reproducir aquí una ínfima parte de los cientos de páginas recibidas en la UNESCO en 1947. Si bien puede accederse a un mayor número de textos en la versión electrónica de la revista, nuestra selección no alcanza a reflejar toda la magnitud del proyecto. Pero será, esperamos, materia de reflexión.

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Derecho económicos y sociales.

Maurice Dobb

(p. 16-17)

Derecho al empleo, a la seguridad social, a un salario mínimo, libertad de reunión y de asociación, libre acceso al empleo… Estos son, para el economista británico Maurice Dobb (1900-1976), los elementos indispensables que deben incorporarse en una carta de los derechos humanos a fin de imaginar una nueva sociedad.

La idea de una declaración de derechos válida en cualquier momento y en cualquier circunstancia es demasiado abstracta para ser defendible en la época contemporánea, que es mucho más consciente que las anteriores de las raíces históricas de los problemas económicos y sociales. Problemas, necesidades, derechos y obligaciones tienen sentido únicamente si se asumen en el marco de un conjunto específico de instituciones sociales y de vínculos sociales – instituciones y vínculos que están sujetos al cambio histórico y que, en el mundo contemporáneo, cambian constantemente ante nuestros ojos. No obstante, las declaraciones de derechos pueden tener su utilidad ya que sintetizan las aspiraciones de los espíritus progresistas de una época determinada ante una situación dada y una serie determinada de problemas: indican entonces hacia dónde habrán de orientarse las acciones a favor del progreso social.

El principal imperativo de cualquier sociedad nueva es lograr el pleno empleo. Esto constituye hoy una evidencia, pero no siempre ha sido así, y hay aún quienes, incluso en nuestros días, se oponen a ello o que, si bien aceptan el fin, no aceptan los medios. Hasta hace poco, el desempleo era considerado como un efecto inevitable de lo que se denomina la “sociedad liberal”, o incluso una reserva deseable de mano de obra sin la cual una economía capitalista carecería de un instrumento fundamental de flexibilidad y disciplina. Es interesante señalar al respecto que en la Constitución e la URSS de 1936 figuraba en primer lugar entre los “derechos fundamentales del ciudadano” el “derecho al trabajo” (artículo 118).

Erradicar la pobreza y la miseria

En segundo lugar, es necesario asegurar a todos un nivel mínimo de subsistencia, suficiente para erradicar la pobreza y la miseria. Este punto reviste dos aspectos. En primer término está el seguro, a través de un sistema completo de seguridad social, contra la pérdida de la capacidad para obtener ingresos debido a los riesgos a los que está expuesto el asalariado: riesgos derivados de accidentes y enfermedades, así como del envejecimiento. Luego está un seguro relacionado con las condiciones mínimas de empleo: la prohibición de contratos que no ofrezcan un estándar mínimo de ingresos. Esto no es solo una cuestión de aspiraciones: es también una cuestión de logros, si bien el estándar considerado como mínimo – como un “salario que permita atender las necesidades” – puede, por su parte, cambiar de una generación a la siguiente, y varía con el nivel de desarrollo social e histórico de las diversas regiones del mundo.

En gran parte del mundo, cualquier estándar mínimo aconsejable es en estos momentos inalcanzable (aun cambiando radicalmente la distribución del ingreso) debido al bajo nivel de productividad de la hora de trabajo. Aquí, la realización práctica de este “derecho” exige previamente un desarrollo planificado de estas regiones (desarrollo sistemáticamente integrado bajo los auspicios de los poderes públicos en un vasto territorio y no librado a la iniciativa de los actores privados y, preferiblemente, acompañado de una ayuda financiera externa, con la condición de que esta asistencia esté exenta de condiciones políticas indeseables).

Una garantía para todos

En tercer lugar, es necesario que las libertades de reunión y de asociación estén garantizadas para todos los empleados. La libertad de asociación debería, además, hacerse efectiva mediante la obtención para todas las asociaciones de trabajadores representativas del derecho a negociar las condiciones de empleo y a estar representadas en el seno de los órganos encargados de su supervisión. Es manifiestamente contrario a la dignidad del ser humano que la mano de obra sea considerada (hasta ahora) como un simple factor de producción a cargo, que no puede opinar sobre la orientación de la política industrial.

En cuarto lugar, es indispensable que el empleo y el acceso a los medios de subsistencia no estén restringidos por motivo alguno de raza, credo, opinión o pertenencia a cualquier asociación legítima.

Prohibir los monopolios privados

Se puede argumentar de manera razonable que la tenencia de los medios de producción (incluida la tierra) como propiedad privada por particulares, a una escala tal que prohíba el acceso independiente a una parte importante de la comunidad, constituye una violación de los derechos económicos del hombre en el sentido más amplio del término. Cuando la propiedad de la tierra y de los equipos de producción está concentrada en las manos de una clase, el resto de la comunidad no tiene más opción que arrendarle sus servicios para hacer frente a sus necesidades. Esta situación crea de hecho una profunda desigualdad de derechos y priva considerablemente a la clase de los no propietarios de una parte de su libertad.

Esta interpretación de los derechos humanos es, evidentemente, irreconciliable con el capitalismo como sistema económico. No obstante, en forma modificada, esta interpretación podría ser apoyada para prohibir la existencia de los monopolios privados que dominan sectores enteros de la economía y controlan la producción y venta de bienes fundamentales para la existencia humana o de materias primas y suministros esenciales para la producción, y que están, por consiguiente, en situación de dictar sus condiciones a los consumidores privados o a los demás productores.

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